| JURAMENTO DEL 19 DE JULIO DE 1816 Por último el 19 del mismo mes, julio, se acordó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados, y todas las corporaciones; y el 21 reunidos en la sala de sesiones, habiendo concurrido a la barra el gobernador de la provincia, general en jefe del ejército, mayor general, cuerpo municipal, clero secular, comunidades religiosas y demás corporaciones de esta capital con un crecido número de ciudadanos de todas clases del estado, en cuyos semblantes estaba estampada la imagen de la más pura y dulce alegría por lo augusto e importante del acto que iba a solemnizarse, se verificó con toda la gravedad, decoro y circunspección, que a su naturaleza corresponde el juramento cívico de la independencia del país en los términos siguientes. ¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América y su independencia del rey de España Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y toda otra dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no, él y la patria os hagan cargo. |